La transparencia y el libre intercambio de información han sido pilares esenciales en los que se han apoyado las prácticas, los procedimientos y la tradición de creación de asociaciones de la Convención, a través de medios tanto formales como informales. En términos de medios formales para el intercambio de información, en virtud del artículo 7 de la Convención, cada Estado Parte informará al Secretario General de las Naciones Unidas tan pronto como sea posible, y en cualquier caso no más tarde de 180 días a partir de la entrada en vigor de esta Convención para ese Estado Parte, sobre diversos aspectos de la aplicación. Asimismo, la información proporcionada en virtud del artículo 7 deberá ser actualizada anualmente por cada Estado Parte respecto al año natural precedente, y será presentada al Secretario General de las Naciones Unidas a más tardar el 30 de abril de cada año : APLC Secretariat, United Nations Office for Disarmament Affairs (Geneva Branch), Palais des Nations, 1211 Geneva 10, Fax: 41-22-917-0034, Email: aplc(at)unog.ch Formatos para la presentación de informes sobre el cumplimiento del artículo 7
Formatos simplificados para la presentación de informes sobre el cumplimiento del artículo 7
Lista De Verificación De La Asistencia A VíctimasEl presente documento es una lista de verificación de los aspectos de la asistencia a víctimas del Plan de Acción de Oslo. De conformidad con su mandato de “prestar asesoramiento y apoyo de forma cooperativa a los Estados partes para que respeten sus compromisos contraídos en el Plan de Acción de Oslo, formular observaciones en consulta con los Estados partes interesados y ayudar a esos Estados partes a dar a conocer sus necesidades”, el Comité sobre la Asistencia a las Víctimas, con el apoyo de la Unidad de Apoyo a la Implementación de la Convención (ISU), preparó la presente lista de verificación, con el fin de facilitar la labor de las autoridades nacionales encargadas de la asistencia a víctimas y la discapacidad respecto a la presentación de informes sobre la asistencia a víctimas y otras medidas pertinentes del Plan de Acción de Oslo.
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La Unidad de Apoyo para la Implementación puede prestar asistencia a los Estados Partes –como sucedió en el caso de la República de Guinea-, facultándoles para cumplir sus obligaciones con respecto a la presentación de informes de conformidad con medidas de transparenciaGuía para los informes de asistencia a víctimasinglés PDF 13MB |