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Asegurar el cumplimiento universal

Lo qué prevé la Convención

  • La Convención pone énfasis en que los Estados Parte están “decididos a trabajar denodadamente para promover su universalidad en todos los foros pertinentes”.
  • Al aceptar la Convención, cada Estado Parte se compromete a nunca, y bajo ninguna circunstancia:
    • emplear minas antipersonal;
    • desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir, directa o directamente, minas antipersonal;
    • ayudar, estimular o inducir, de una manera u otra, a cualquiera a participar en una actividad prohibida a un Estado Parte, conforme a esta Convención.
  • Debe señalarse que “los Artículos de esta Convención no estarán sujetos a reservas”.

Lo que se ha logrado

  • 164 Estados han ratificado o se han adherido a la Convención.
  • Todos los Estados de América, a excepción de Cuba y los Estados Unidos hacen parte de la Convención, así como la mayoría de Estados europeos y todos los Estados de África subsahariana.
  • El empleo de minas antipersonal se ha reducido drásticamente a través de la adhesión a la Convención y de la aceptación general de sus disposiciones por Estados que no hacen parte.
  • La producción de minas antipersonal ha disminuido considerablemente: 34 de los 50 Estados que solían producir minas antipersonal ahora hacen parte de la Convención.

Desafíos pendientes

  • 33 Estados aún no han ratificado la Convención ni se han adherido a la misma;
  • En conjunto, seis Estados: China, Estados Unidos, India, Pakistán, República de Corea y Rusia, podrían poseer decenas de millones de minas antipersonal;
  • Algunos Estados que no hacen parte de la Convención han empleado minas antipersonal;
  • Algunos grupos armados no estatales siguen empleando, almacenando y produciendo minas antipersonal.

SITUACIÓN DE RATIFICACIÓN Y ADHESIONES
 

Hasta la fecha, 164 Estados han convenido sujetarse formalmente a las normas de la Convención.

 

 


Vea o descargue la lista en inglés, de los Estados Parte con sus fechas de aceptación de la Convención y de entrada en vigor.

Vea o descargue la lista en inglés, de los Estados que no hacen parte de la Convención.


 

La Convención define una mina antipersonal como aquella “concebida para que explote por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona, y que incapacite, hiera o mate a una o más personas”.
El uso de minas tipo Claymore (véase foto arriba) se prohíbe si utiliza cable de disparo (es activada por la víctima).
Estas pueden utilizarse legalmente si son teledirigidas (cuando no son activadas por la víctima).