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Extensiones en virtud del Artículo 5



El párrafo 3 del artículo 5 de la Convención prevé que si un Estado Parte cree que no logrará destruir o asegurar la destrucción de todas las minas antipersonal colocadas en zonas minadas bajo su jurisdicción o control, en un plazo de diez años a partir de la entrada en vigor de la Convención para ese Estado, podrá presentar una solicitud de prórroga de hasta un máximo de diez años para finalizar sus tareas.

En la Séptima Reunión de los Estados Parte celebrada en septiembre de 2006, los Estados Parte establecieron un proceso para facilitar la preparación, entrega y análisis de las solicitudes de prórroga.

En la Novena Reunión de los Estados Parte, que tuvo lugar en noviembre de 2008, los Estados Parte acogieron con satisfacción un informe sobre el proceso de análisis llevado a cabo en 2008. En este informe se documentan los métodos de trabajo que se han utilizado y se utilizan actualmente para analizar las solicitudes. 

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