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La Convención Sobre la Prohibición de Minas Antipersonal y la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: una agenda común

15.04.2013

Declaración presentada por Paramdeep Mtharu, de la Unidad de Apoyo a la Implementación de la Convención Sobre la Prohibición de Minas Antipersonal ante la novena sesión del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en Ginebra.


Mientras que muchos de los involucrados en el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad puede conocer las obligaciones establecidas por la Convención Sobre la Prohibición de Minas Antipersonal y el trabajo de la Unidad de Apoyo a la Implementación de la Convención (ISU en inglés), otros se preguntarán por qué una representante de la secretaría - de lo que muchos consideran en Ginebra es un tratado de desarme - aborda al Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Lo hago porque los 161 Estados que servimos, han aceptado que no sólo han de erradicar las armas antipersonal sino que deberán también prever el bienestar y garantizar los derechos de las mujeres, niñas, niños y hombres cuyas vidas han sido irreversiblemente cambiadas por estas armas y por otros restos explosivos de guerra insidiosos.

Como lo dijo la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Navi Pillay, frente a la Duodécima Reunión de los Estados Parte de la Convención Sobre la Prohibición de Minas Antipersonal:

“cuando los sobrevivientes de las minas y otros artefactos explosivos adquieren una discapacidad, estos caen bajo el ámbito de aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

Desde la entrada en vigor de la Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonal el 1º de marzo de 1999, los Estados Parte han dicho que los esfuerzos para ayudar a los sobrevivientes no deben discriminar entre los sobrevivientes de explosiones de minas antipersonal y otros restos explosivos de guerra y otras personas con discapacidad.


De hecho, basándose en la experiencia de la aplicación de la Convención Sobre la Prohibición de Minas Antipersonal, las partes representadas ante todos los instrumentos diplomáticos pertinentes han aceptado un enfoque no discriminatorio basado en los derechos humanos.

Por consiguiente, compartimos una agenda con la que debemos seguir trabajando en estrecha colaboración.

La ISU ha seguido el trabajo de la Comisión de que el Comité cumpla su “objetivo principal de supervisar la aplicación de la CDPD por todos los países que la han ratificado”, con gran interés.

La gran mayoría de los Estados Parte a la CDPD hacen también parte de la Convención Sobre la Prohibición de Minas Antipersonal, incluidos los 19 Estados que han declarado ser responsables de un número significativo de sobrevivientes de explosiones de minas antipersonal.

Existen numerosos ejemplos sobre cómo estos Estados, que le han hecho una solemne promesa a los sobrevivientes de explosiones de minas antipersonal,  implementan esta promesa conjuntamente a los esfuerzos nacionales de aplicación de la CDPD. Uno de estos países es el Perú, cuyo informe inicial fue presentado de conformidad con el artículo 35 y fue objeto de examen por la Comisión el año pasado.

Gracias a los recursos proporcionados a la ISU a través de una Decisión del Consejo de la Unión Europea en apoyo a la Convención Sobre la Prohibición de Minas Antipersonal, el Perú se beneficiará del apoyo de la ISU en 2013 para modificar su plan de acción nacional para la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad cumpliendo así con las normas de la CDPD, con compromisos adquiridos bajo la Convencion Sobre la Prohibicion de Minas Antipersonal, y con algunas de las observaciones que el Comité de la CDPD hizo el año pasado.

El plan nacional de acción modificado le permitirá al Perú que integre formalmente sus esfuerzos de asistencia a los sobrevivientes de explosiones de minas, con esfuerzos nacionales más amplios mejorando así las oportunidades de las personas con discapacidad.

La alineación de estos dos procesos asegurará la eficiencia en la planificación y en la prestación de servicios, reducirá la duplicación de esfuerzos y hará mejor uso de escasos recursos.

Sudán del Sur es otro caso importante a destacar.

Mientras que todavía no hacen parte de la CDPD, Sudán del Sur ha incluido en su Estrategia Nacional de Acción Contra las Minas, el objetivo de acceder a la CRDP en 2013. A través del Ministerio de la Mujer, del Niño y del Bienestar Social, Sudán del Sur ha comenzado los esfuerzos pertinentes.

El financiamiento de la acción contra las minas aprovecha la recolección de datos sobre discapacidad en varias provincias del país. El objetivo es que estos datos permitan la elaboración de una política nacional de discapacidad ayudando así a Sudán del Sur a que cumpla con la CDPD, una vez que se adhiera a ese tratado.

A la ISU se le ha encomendado que ayude a Sudán del Sur a trazar un camino hacia la adhesión de la CDPD y a la aplicación posterior de tal manera que incorpore la promesas a los sobrevivientes de explosiones de minas antipersonal y de otros restos explosivos de guerra.

Como ex Presidente de este Comité, el Profesor Ron McCallum declaró, en su prólogo a la publicación sobre la Asistencia a los Sobrevivientes de Explosiones de Minas Antipersonal en el Contexto de Desarme, la Discapacidad y el Desarrollo producida por la ISU en 2011:


“El impacto del derecho internacional humanitario de la Convención Sobre la Prohibición de Minas Antipersonal, para hacer frente a los derechos y necesidades de las personas con discapacidad no debe ser subestimado.

Las partes a la Convención Sobre la de Prohibición de Minas Antipersonal, la Convención sobre Municiones en Racimo y el Protocolo V de la Convención Sobre Ciertas Armas Convencionales han adoptado los principios, acuerdos y planes que tienen el potencial de mejorar la calidad de vida diaria de los sobrevivientes, sus familias y otras personas con discapacidad en los países afectados”.

El mejorar la calidad de vida cotidiana de los sobrevivientes, sus familias y otras personas con discapacidad es más probable si reconocemos que tenemos una agenda común.

Tanto las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas, los organismos internacionales, las ONG y la comunidad de países donantes deben trabajar juntos en un espíritu de cooperación y colaboración para lograr un propósito común reconocido por la Convención Sobre la Prohibición de Minas Antipersonal y por la Convención sobre los Derechos del Personas con Discapacidad: la inclusión plena y la efectiva participación de todas las personas con discapacidad, incluidos los sobrevivientes de explosiones de minas antipersonal y de otros restos explosivos de guerra, en la vida social, cultural, económica y política de sus comunidades.

Paramdeep Mtharu, Unidad de Apoyo a la Implementación de la Convención (ISU).