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Nuevas perspectivas sobre el Plan de Igualdad de Oportunidades del Perú

06.05.2013

Alocución de Kerry Brinkert, Director de la Unidad de Apoyo a la Implementación de la Convención (ISU), hecha en el Perú durante taller sobre Asistencia a Víctimas patrocinado por la Unión Europea, el 24 de abril de 2013.

El Perú es líder de dos movimientos muy importantes:

Primero en 1998, Perú se convirtió en uno de los primeros Estados en ratificar la Convención Sobre la Prohibición de Minas Antipersonal – también conocida como la Convención de Ottawa.

Perú se comprometió así a darle fin al sufrimiento y a las muertes causadas por las minas antipersonal, y en particular proporcionar el cuidado, la rehabilitación y la integración social y económica a los sobrevivientes de explosiones de minas antipersonal.

Una década más tarde, el Perú fue también uno de los primeros Estados en ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, o CDPD.

De este modo, el Perú expresó su convicción de que dicho instrumento “contribuya significativamente a atenuar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad promoviendo su participación en el ámbito civil, político, económico, social y cultural con iguales  oportunidades”.[1]

Estos dos movimientos comparten una agenda común:

Los Estados Parte de la Convención de Ottawa han expresado, a través de la adopción del Plan de Acción de Cartagena de 2009, su decisión de “proporcionar el cuidado a las víctimas de minas antipersonal de acuerdo a la perspectiva de género y de edad que corresponda”.[2]

¿Cómo? 

Los Estados Parte están resueltos a hacerlo “a través de un enfoque holístico e integrado que incluya la atención de emergencia y médica continua, la rehabilitación física, el apoyo psicológico y la  integración social y económica de conformidad con el derecho humanitario y los derechos internacionales aplicables”.[3]

En el Plan de Acción de Cartagena, el Perú y los demás Estados Parte también expresaron que lo que describen como asistencia a víctimas de explosiones de minas antipersonal “debe integrarse en las políticas generales, los planes y los marcos jurídicos relacionados con la discapacidad, la salud, la educación, el empleo, el desarrollo y la reducción de la pobreza, al mismo tiempo que se le brinde un énfasis especial asegurando que las víctimas de explosiones de minas antipersonal tengan acceso a servicios especializados cuando sea necesario y que puedan acceder en pie de igualdad a los servicios disponibles para la población en general”.[4]

Es decir, el Perú ha aceptado que emprenderá esfuerzos para cumplir con la promesa hecha a los sobrevivientes de explosiones de minas antipersonal, dentro de contextos más amplios de discapacidad, incluidos aquellos que tienen por objeto garantizar que las personas con capacidades diferentes tengan las mismas oportunidades.


Esto es natural
ya que la mayoría de las personas que sobreviven a la explosión de una mina antipersonal vivirán con lo que en el preámbulo de la CDPD se llama un “detrimento”.[5]

Por lo tanto, se relacionarán las “barreras actitudinales y ambientales que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad en pie de igualdad con los demás”.[6]

Como lo declaró la Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos Navi Pillay, en diciembre: “Cuando los sobrevivientes de explosiones de minas y de otros artefactos explosivos adquieren una discapacidad, estos quedan bajo el ámbito de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.[7]

Por lo tanto, el alcanzar los objetivos de uno de los tratados multilaterales que el Perú ha aceptado cumplir, es también lograr los objetivos de los otros. Este taller está diseñado para ayudarle al Perú en tal proceso.

Con CONTRAMINAS Y CONADIS, el Perú ha ya establecido las estructuras estatales necesarias para supervisar la aplicación de la Convención de Ottawa y dela CDPD respectivamente.

Con este taller, CONTRAMINAS y CONADIS, junto con otras instituciones del Estado, peruanos con discapacidad y aliados internacionales tienen la oportunidad de asegurarse que exista eficiencia y eficacia en los esfuerzos del Perú para promover la participación de las mujeres, niñas, niños y hombres con discapacidad - incluidos los sobrevivientes de explosiones de minas antipersonal - en el ámbito civil, político, económico, social y cultural del Perú, todos con igualdad de oportunidades.

La ISU se enorgullece en apoyar los esfuerzos del Perú.

También estamos agradecidos con la Unión Europea que a través de la Decisión del Consejo apoya la aplicación del Plan de Acción de Cartagena, proporcionado los recursos financieros necesarios para permitir dicho apoyo.

Tenemos el placer de desempeñar un pequeño rol al asistir al Perú para que aproveche la oportunidad de revisar su Plan de Igualdad de Oportunidades, de tal manera que garantice “la participación activa de las personas con discapacidad, incluidos las niñas, los niños y las mujeres con discapacidad, en la planificación, la ejecución y el monitoreo” del plan.[8]

Animamos al Perú a que en particular establezca objetivos claros y medibles. Esto es importante para asegurar que la aplicación del plan sea controlada y evaluada.

Esto también es importante para enviarle una señal a la comunidad internacional de la seriedad del Perú, proporcionando así una base sólida para la movilización de recursos. Al fin y al cabo, tanto en la Convención de Ottawa como en la CDPD se reconoce explícitamente la importancia de la cooperación internacional.[9]

Sin embargo, como lo demuestran los esfuerzos emprendidos por el Perú hasta la fecha en la aplicación de ambos tratados, el Perú reconoce la responsabilidad de cada Estado Parte de cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención de Ottawa y de la CDPD.

El proceso de revisión de su Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad es una manifestación más de esta responsabilidad nacional.

Sin embargo, la verdadera prueba de la apropiación nacional vendrá con la implementación de un plan revisado.

Naturalmente, las personas con discapacidad en el Perú, incluyendo a los sobrevivientes de explosiones de minas antipersonal, cuentan -sin duda- con altas expectativas.

Sin embargo, estamos seguros de que el Perú se encuentra en el camino correcto y que en el momento apropiado, el Perú será capaz de demostrar un verdadero progreso hacia el objetivo de la plena inclusión y la participación efectiva de todas las personas con discapacidad, incluidos los sobrevivientes de explosiones de minas antipersonal, en la vida social, cultural, económica y política de sus comunidades.


[1] Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Preámbulo, párrafo y.

[2] Informe Final de la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, Parte III, Poner fin al sufrimiento causado por las minas antipersonal: el plan de Acción de Cartagena 2010-2014, párrafo 12.

[3] Informe Final de la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, Parte III, Poner fin al sufrimiento causado por las minas antipersonal: el plan de Acción de Cartagena 2010-2014, párrafo 12.

[4] Informe Final de la Segunda Conferencia de Examen de los Estados Parte de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, Parte III, Poner fin al sufrimiento causado por las minas antipersonal: el plan de Acción de Cartagena 2010-2014, párrafo 13.

[5] Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Preámbulo, párrafo e.

[6] Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Preámbulo, párrafo e.

[7] Declaración entregada a la Decimosegunda Reunión de los Estados Parte de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, Ginebra, 3 de diciembre de 2012.

[8] Examen de los informes presentados por los Estados Parte en virtud del Artículo 35 de la Convención: las observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - Perú,
(Versión avanzada y editada, documento #CRPD/C/PER/CO/1), el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, del séptimo período de sesiones, 16-20 de abril de 2012. [La Participación Activa de las Personas con discapacidad, includos los Niños y las Mujeres con discapacidad, en la Planificación, la Ejecución y el Seguimiento].

[9] Véase el Artículo 6 de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, y el Artículo 32 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.